sexta-feira , 29 março 2024
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Opinião jurídica do Dr. José Santos Ditto acerca da Lei Orgânica de Terras Rurais e Territórios Ancestrais do Equador

Foto de Direito Agrário.

Após divulgação na Página do Facebook do Portal DireitoAgrário.com referente a publicação da postagem “Nova de Lei de Terras e Territórios Ancestrais do Equador entra em vigor“, recebemos gentilmente as seguintes considerações do agrarista equatoriano Dr. José Santos Ditto, Presidente da Associação Equatoriana de Direito Agrário e Membro da União Mundial dos Agraristas Universitários – UMAU e da Instituto Internacional de Direito Agrário e Comparado – IDAIC:

 

LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

 

El Derecho Agrario tiene como principios generales, la distribución equitativa de la riqueza, el incremento racional de la producción; y, el bienestar social rural. Se sostiene acertadamente que el procedimiento agrario, ante la importancia socioeconómica de esta rama del Derecho en General, tiene que ser ágil y de carácter administrativo.

Esta Ley tiene las siguientes características importantes:

1.- Causales de expropiación casi imposibles de funcionar:

De las siete causales señaladas en el Art.103, solamente en la práctica podrían funcionar dos causales, que son las expresadas en los literales a) y g) de este artículo. Las demás están planteadas de manera difícil de aplicar.

2.- El procedimiento tipificado es sumamente extenso, contraviniendo a la agilidad en materia agraria:

  • Antes de iniciarse el proceso,  proceden noventa días para propiciar una transacción.( Art.125)
  • Primera instancia.- Autoridad Agraria Provincial  (Art. 126)
  • Segunda instancia.- Autoridad Agraria Zonal (Art.126), que aunque se menciona que será instancia “definitiva”, aparecen como posibles las siguientes:
  • Tercera instancia:.- Autoridad Agraria Nacional  (Art.126, inciso segundo)
  • Cuarta instancia .- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, utilizándose el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (Art.127)

3.- Fijación de elevado precio por expropiación:

Se fijará en función del avalúo municipal . A falta de este, el establecido en la Autoridad Nacional de Avalúos y Catastro . Se considerarán los precios comerciales actualizados de la zona, establecidos por este organismo (Art.105)

4.- Cancelación del valor de la expropiación será de contado:

(Art.106). El pago de contado, es el que tiene paralizado la reforma agraria, por la falta de capital suficiente

5.- Para los efectos de la declaratoria de expropiación , la Autoridad Agraria Nacional deberá cumplir previamente con requisitos difíciles de conseguir:

Entre los más importantes:

  • Informe de avalúos
  • Partida presupuestaria y certificación de disponibilidad de fondos por el valor de la expropiación.
  • Se podrá impugnar, por parte del propietario, el precio de la expropiación, por la vía de lo contencioso administrativo.(Art.105, literal e))

6.- El Estado, sujeto expropiante, se convierte en un empresario comprador de tierras rústicas:

Se constituye el FONDO NACIONAL DE TIERRAS, como instrumento de política social, para comprar tierras para los campesinos (Art. 36). Este Fondo, es como el “Plan Tierras”,que ha venido funcionando hace pocos años, con experiencias no alentadoras, por el pago de avalúos elevados en tierras  cuya eficiencia de cultivo la hacen cumplir los campesinos.

7.- No se sanciona el desalojo de los campesinos; y,

8.- Se permite el latifundio social o eficientemente explotado. Se limita la extensión del latifundio improductivo o ineficientemente aprovechado, fijándole un máximo permisible: (Art.110)

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